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Afiliación y Desafiliación

Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar las personas que respecto de la Universidad tengan la calidad de funcionarios de planta o a contrata y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de la Universidad del Bío-Bío.

Los afiliados que dejen de ser funcionarios y que deseen seguir perteneciendo al Servicio de Bienestar como jubilados, podrán manifestarlo por escrito y, desde esa oportunidad y hasta que adquieran dicha calidad, se mantendrán en suspenso sus derechos como afiliados, los que se ejercerán plenamente a contar desde la fecha a partir de la cual se conceda la jubilación, pudiendo percibir retroactivamente los beneficios que correspondan, siempre que efectúen la cotización retroactiva por el período en que mantuvieron en suspenso sus derechos.

El Consejo Administrativo, mediante acuerdo adoptado por los dos tercios de sus integrantes, podrá denegar la afiliación cuanto el solicitante hubiere sido expulsado del Servicio de Bienestar. La afiliación y desafiliación operarán desde la fecha de su aprobación por el Consejo Administrativo. La reafiliación se regirá por las mismas reglas que la afiliación. El afiliado mientras mantenga su calidad de tal no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de cancelar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos para con el Servicio de Bienestar.

Se perderá la calidad de afiliado por las siguientes causales:

a) Por dejar de pertenecer a la Institución de la cual dependa el Servicio de Bienestar, con excepción de los jubilados que ejerzan el derecho que les confiere el párrafo segundo de este capítulo.

b) Por desafiliarse del Servicio de Bienestar, y

c) Por expulsión.