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> Potestades, competencias, responsabilidades, atribuciones y/o tareas de la Universidad del Bío-Bío
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Potestades, competencias, responsabilidades, atribuciones y/o tareas de la Universidad del Bío-Bío
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Información desde 2024
| Denominación |
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas |
Artículo(s) de las normas que las establezcan |
Fecha de publicación en Diario Oficial |
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma |
| Otras Atribuciones |
La Universidad del Bío-Bío es una institución de educación superior estatal, persona jurídica de derecho público, autónoma y con patrimonio propio, creada para el cumplimiento de funciones de docencia, investigación, creación artística, innovación, extensión, vinculación con el medio y los territorios.
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Artículo 1º del DFL Nº 15, de 2023, del Ministerio de Educación |
10 de julio de 2024 |
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| Otras Atribuciones |
La Universidad del Bío-Bío podrá otorgar grados académicos, certificados, diplomas, títulos técnicos de nivel superior y títulos profesionales, extendiendo los instrumentos en que ellos consten.
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Artículo 3º letra a) del DFL Nº 15, de 2023, del Ministerio de Educación |
10 de julio de 2024 |
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| Otras Atribuciones |
La Universidad podrá contratar personas para su servicio, acordar remuneraciones, honorarios o estipendios y estipular los demás términos de sus servicios.
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Artículo 3º letra b) del DFL Nº 15, de 2023, del Ministerio de Educación |
10 de julio de 2024 |
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| Otras Atribuciones |
La Universidad podrá determinar los derechos que deben ser pagados por matrículas, aranceles, servicios, exámenes, trámites de titulación, actividades de capacitación, asistencia técnica, extensión, admisión a programas y otros fines institucionales.
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Artículo 3º letra c) del DFL Nº 15, de 2023, del Ministerio de Educación |
10 de julio de 2024 |
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| Otras Atribuciones |
La Universidad podrá ejecutar o celebrar todo tipo de acto jurídico respecto de bienes o servicios, con el objeto de promover sus fines, objetivos y el acrecentamiento de su patrimonio.
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Artículo 3º letra d) del DFL Nº 15, de 2023, del Ministerio de Educación |
10 de julio de 2024 |
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| Otras Atribuciones |
La Universidad podrá celebrar convenios, contratos u otros actos con personas naturales o jurídicas, tendientes a establecer mecanismos de actuación conjunta en los campos cultural, científico o técnico.
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Artículo 3º letra e) del DFL Nº 15, de 2023, del Ministerio de Educación |
10 de julio de 2024 |
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| Otras Atribuciones |
La Universidad podrá dictar ordenanzas, reglamentos, decretos y resoluciones conducentes a su buena marcha, incluyendo aspectos disciplinarios respecto del personal académico, administrativo y estudiantes.
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Artículo 3º letra f) del DFL Nº 15, de 2023, del Ministerio de Educación |
10 de julio de 2024 |
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| Otras Atribuciones |
El Gobierno Superior de la Universidad será ejercido por el Consejo Superior, el Rector o Rectora y el Consejo Universitario; la responsabilidad del control y fiscalización interna estará a cargo de la Contraloría Universitaria.
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Artículo 6º del DFL Nº 15, de 2023, del Ministerio de Educación |
10 de julio de 2024 |
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| Otras Atribuciones |
La Universidad podrá establecer, modificar o suprimir facultades, escuelas, institutos, centros de investigación, departamentos, direcciones u otras unidades académicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
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Artículo 7º del DFL Nº 15, de 2023, del Ministerio de Educación |
10 de julio de 2024 |
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| Otras Atribuciones |
El Consejo Superior es el máximo órgano colegiado de la Universidad y le corresponde definir la política general de desarrollo y las decisiones estratégicas de la institución.
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Artículos 8º y 9º del DFL Nº 15, de 2023, del Ministerio de Educación |
10 de julio de 2024 |
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| Otras Atribuciones |
El Rector o Rectora es la máxima autoridad unipersonal de la Universidad, su representante legal, judicial y extrajudicial, y tiene a su cargo la dirección, organización y administración institucional.
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Artículos 24º y 25º del DFL Nº 15, de 2023, del Ministerio de Educación |
10 de julio de 2024 |
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| Otras Atribuciones |
El Consejo Universitario es el órgano colegiado representativo de la Comunidad Universitaria, encargado de ejercer funciones resolutivas en materias relativas al quehacer académico e institucional de la Universidad.
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Artículos 29º y 40º del DFL Nº 15, de 2023, del Ministerio de Educación |
10 de julio de 2024 |
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| Otras Atribuciones |
La Contraloría Universitaria es el órgano responsable de ejercer el control de legalidad de los actos administrativos de las autoridades universitarias, auditar la gestión y el uso de los recursos institucionales.
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Artículos 44º, 46º y 47º del DFL Nº 15, de 2023, del Ministerio de Educación |
10 de julio de 2024 |
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| Otras Atribuciones |
La Secretaría General es la unidad encargada de la formación y custodia del archivo general de la Universidad, de la emisión de documentos oficiales de títulos y grados, y de ejercer la función de ministro o ministra de fe institucional.
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Artículos 57º, 58º y 59º del DFL Nº 15, de 2023, del Ministerio de Educación |
10 de julio de 2024 |
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| Otras Atribuciones |
La Fiscalía Universitaria es la unidad encargada de sustanciar, en forma exclusiva, los procedimientos destinados a investigar eventuales responsabilidades administrativas o estudiantiles del personal universitario y de sus estudiantes.
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Artículo 62º del DFL Nº 15, de 2023, del Ministerio de Educación |
10 de julio de 2024 |
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| Otras Atribuciones |
La Universidad dispondrá de una unidad dependiente de Rectoría encargada del aseguramiento de la calidad y de la acreditación institucional, responsable de promover el mejoramiento de la calidad, coordinar procesos de evaluación, certificación, acreditación, gestión de procesos administrativos y gestión de riesgos corporativos.
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Artículos 64º, 65º, 66º y 67º del DFL Nº 15, de 2023, del Ministerio de Educación |
10 de julio de 2024 |
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| Otras Atribuciones |
La Universidad podrá ejecutar y celebrar actos y contratos que contribuyan al cumplimiento de su misión y funciones, incluyendo prestación de servicios remunerados, creación de fondos, protección de propiedad intelectual, organización de entidades relacionadas, contratación de empréstitos y aceptación de donaciones.
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Artículos 69º, 70º y 71º del DFL Nº 15, de 2023, del Ministerio de Educación |
10 de julio de 2024 |
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| Otras Atribuciones |
La Universidad debe promover la capacitación de sus funcionarios administrativos, con el objeto de perfeccionar, complementar o actualizar sus conocimientos y competencias para el eficiente desempeño de sus funciones.
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Artículo 78º del DFL Nº 15, de 2023, del Ministerio de Educación |
10 de julio de 2024 |
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| Otras Atribuciones |
La Universidad debe resguardar la dignidad de las personas vinculadas a sus actividades, prohibiendo conductas atentatorias como el acoso sexual, acoso laboral y discriminación arbitraria, reconociendo derechos de participación a las víctimas y personas afectadas en los procedimientos correspondientes.
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Artículo 80º del DFL Nº 15, de 2023, del Ministerio de Educación |
10 de julio de 2024 |
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| Otras Atribuciones |
El Consejo Universitario creará una Comisión de Ética Universitaria, órgano colegiado representativo, autónomo, permanente y especializado, encargado de generar políticas y normativas internas sobre transparencia, probidad, honestidad, no discriminación e integridad académico-científica.
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Artículo 81º del DFL Nº 15, de 2023, del Ministerio de Educación |
10 de julio de 2024 |
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Información anterior a 2024
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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas
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Fuente legal |
Fecha de publicación en Diario Oficial |
Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
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La Universidad del Bío-Bío tiene por objeto el contribuir, mediante el cultivo del saber, de la educación superior, de la investigación, de la asistencia técnica y de la capacitación, a la formación de profesionales y al desarrollo regional en el territorio en el cual realiza sus actividades, sin perjuicio de poder extender sus actividades, si las condiciones así lo requieren al ámbito nacional e internacional.
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Artículo 2º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1989 del Ministerio de Educación
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19 de octubre de 1989
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La Universidad del Bío-Bío para el logro de sus fines puede establecer, mantener y suprimir facultades y otras unidades académicas, dotándolas de todos los elementos necesarios para el cumplimiento de sus fines de docencia, investigación, extensión, asistencia técnica, capacitación, difusión de la cultura y otras manifestaciones de la educación superior. Entre otros elementos deberá dar prioridad a las bibliotecas, laboratorios, talleres, instrumentos académicos y elementos de práctica, investigación, extensión y difusión de la cultura, como asimismo, al equipamiento necesario para desarrollar la asistencia técnica y capacitación en las áreas que le son propias.
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Artículo 3º letra a) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1989 del Ministerio de Educación
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19 de octubre de 1989
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La Universidad del Bío-Bío con el fin de alcanzar sus fines debe procurarse los servicios de personas que se dediquen al cultivo y progreso del conocimiento en una determinada disciplina, den instrucciones de ellas a sus alumnos y promuevan los intereses de la Universidad como lugar de educación, estudio, investigación, extensión, difusión cultural, asistencia técnica y capacitación.
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Artículo 3º letra b) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1989 del Ministerio de Educación
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19 de octubre de 1989
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La Universidad del Bío-Bío esta facultada para otorgar grados académicos, certificados, diplomas y títulos profesionales, extendiendo los instrumentos en que ellos consten.
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Artículo 3º letra c) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1989 del Ministerio de Educación
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19 de octubre de 1989
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La Universidad del Bío-Bío puede contratar personas para el servicio de la Universidad, acordar sus remuneraciones, honorarios o estipendios de cualquier naturaleza que deban percibir y estipular los demás términos de sus servicios, pudiendo delegar estas facultades.
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Artículo 3º letra d) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1989 del Ministerio de Educación
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19 de octubre de 1989
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La Universidad del Bío-Bío está facultada para determinar los derechos que deben ser pagados por cualquier persona por matrículas y aranceles; por servicios prestados por sus funcionarios; por exámenes, trámites de titulación; por actividades de capacitación, asistencia técnica y extensión; admisión a todo tipo de programa o para propósitos de la Universidad en general.
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Artículo 3º letra e) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1989 del Ministerio de Educación
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19 de octubre de 1989
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La Universidad del Bío-Bío puede ejecutar o celebrar todo tipo de acto jurídico, de cualquier naturaleza, relativo a cualquier tipo de bien o servicio, con el objeto de promover sus fines y objetivos y el acrecentamiento de su patrimonio.
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Artículo 3º letra f) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1989 del Ministerio de Educación
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19 de octubre de 1989
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La Universidad del Bío-Bío puede celebrar con cualquier persona, natural o jurídica, convenios, contratos u otros tendientes a establecer mecanismos de actuación conjunta, ya sea en el campo cultural, científico o técnico, pudiendo actuar y participar en las actividades que de ellos se deriven.
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Artículo 3º letra g) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1989 del Ministerio de Educación
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19 de octubre de 1989
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La Universidad del Bío-Bío está facultada para dictar ordenanzas, reglamentos, decretos y resoluciones conducentes a la buena marcha de la corporación, incluyendo aspectos disciplinarios respecto de académicos, alumnos y personal en general, siempre que no sean contrarias a la Constitución Política del Estado, las leyes de la República y este Estatuto.
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Artículo 3º letra h) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1989 del Ministerio de Educación
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19 de octubre de 1989
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