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Potestades, competencias, responsabilidades, atribuciones y/o tareas de la Universidad del Bío-Bío

Información desde 2024

Denominación Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas Artículo(s) de las normas que las establezcan Fecha de publicación en Diario Oficial Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Otras Atribuciones

La Universidad del Bío-Bío es una institución de educación superior estatal, persona jurídica de derecho público, autónoma y con patrimonio propio, creada para el cumplimiento de funciones de docencia, investigación, creación artística, innovación, extensión, vinculación con el medio y los territorios.

Artículo 1º del DFL Nº 15, de 2023, del Ministerio de Educación 10 de julio de 2024 Descargar documento PDF
Otras Atribuciones

La Universidad del Bío-Bío podrá otorgar grados académicos, certificados, diplomas, títulos técnicos de nivel superior y títulos profesionales, extendiendo los instrumentos en que ellos consten.

Artículo 3º letra a) del DFL Nº 15, de 2023, del Ministerio de Educación 10 de julio de 2024 Descargar documento PDF
Otras Atribuciones

La Universidad podrá contratar personas para su servicio, acordar remuneraciones, honorarios o estipendios y estipular los demás términos de sus servicios.

Artículo 3º letra b) del DFL Nº 15, de 2023, del Ministerio de Educación 10 de julio de 2024 Descargar documento PDF
Otras Atribuciones

La Universidad podrá determinar los derechos que deben ser pagados por matrículas, aranceles, servicios, exámenes, trámites de titulación, actividades de capacitación, asistencia técnica, extensión, admisión a programas y otros fines institucionales.

Artículo 3º letra c) del DFL Nº 15, de 2023, del Ministerio de Educación 10 de julio de 2024 Descargar documento PDF
Otras Atribuciones

La Universidad podrá ejecutar o celebrar todo tipo de acto jurídico respecto de bienes o servicios, con el objeto de promover sus fines, objetivos y el acrecentamiento de su patrimonio.

Artículo 3º letra d) del DFL Nº 15, de 2023, del Ministerio de Educación 10 de julio de 2024 Descargar documento PDF
Otras Atribuciones

La Universidad podrá celebrar convenios, contratos u otros actos con personas naturales o jurídicas, tendientes a establecer mecanismos de actuación conjunta en los campos cultural, científico o técnico.

Artículo 3º letra e) del DFL Nº 15, de 2023, del Ministerio de Educación 10 de julio de 2024 Descargar documento PDF
Otras Atribuciones

La Universidad podrá dictar ordenanzas, reglamentos, decretos y resoluciones conducentes a su buena marcha, incluyendo aspectos disciplinarios respecto del personal académico, administrativo y estudiantes.

Artículo 3º letra f) del DFL Nº 15, de 2023, del Ministerio de Educación 10 de julio de 2024 Descargar documento PDF
Otras Atribuciones

El Gobierno Superior de la Universidad será ejercido por el Consejo Superior, el Rector o Rectora y el Consejo Universitario; la responsabilidad del control y fiscalización interna estará a cargo de la Contraloría Universitaria.

Artículo 6º del DFL Nº 15, de 2023, del Ministerio de Educación 10 de julio de 2024 Descargar documento PDF
Otras Atribuciones

La Universidad podrá establecer, modificar o suprimir facultades, escuelas, institutos, centros de investigación, departamentos, direcciones u otras unidades académicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 7º del DFL Nº 15, de 2023, del Ministerio de Educación 10 de julio de 2024 Descargar documento PDF
Otras Atribuciones

El Consejo Superior es el máximo órgano colegiado de la Universidad y le corresponde definir la política general de desarrollo y las decisiones estratégicas de la institución.

Artículos 8º y 9º del DFL Nº 15, de 2023, del Ministerio de Educación 10 de julio de 2024 Descargar documento PDF
Otras Atribuciones

El Rector o Rectora es la máxima autoridad unipersonal de la Universidad, su representante legal, judicial y extrajudicial, y tiene a su cargo la dirección, organización y administración institucional.

Artículos 24º y 25º del DFL Nº 15, de 2023, del Ministerio de Educación 10 de julio de 2024 Descargar documento PDF
Otras Atribuciones

El Consejo Universitario es el órgano colegiado representativo de la Comunidad Universitaria, encargado de ejercer funciones resolutivas en materias relativas al quehacer académico e institucional de la Universidad.

Artículos 29º y 40º del DFL Nº 15, de 2023, del Ministerio de Educación 10 de julio de 2024 Descargar documento PDF
Otras Atribuciones

La Contraloría Universitaria es el órgano responsable de ejercer el control de legalidad de los actos administrativos de las autoridades universitarias, auditar la gestión y el uso de los recursos institucionales.

Artículos 44º, 46º y 47º del DFL Nº 15, de 2023, del Ministerio de Educación 10 de julio de 2024 Descargar documento PDF
Otras Atribuciones

La Secretaría General es la unidad encargada de la formación y custodia del archivo general de la Universidad, de la emisión de documentos oficiales de títulos y grados, y de ejercer la función de ministro o ministra de fe institucional.

Artículos 57º, 58º y 59º del DFL Nº 15, de 2023, del Ministerio de Educación 10 de julio de 2024 Descargar documento PDF
Otras Atribuciones

La Fiscalía Universitaria es la unidad encargada de sustanciar, en forma exclusiva, los procedimientos destinados a investigar eventuales responsabilidades administrativas o estudiantiles del personal universitario y de sus estudiantes.

Artículo 62º del DFL Nº 15, de 2023, del Ministerio de Educación 10 de julio de 2024 Descargar documento PDF
Otras Atribuciones

La Universidad dispondrá de una unidad dependiente de Rectoría encargada del aseguramiento de la calidad y de la acreditación institucional, responsable de promover el mejoramiento de la calidad, coordinar procesos de evaluación, certificación, acreditación, gestión de procesos administrativos y gestión de riesgos corporativos.

Artículos 64º, 65º, 66º y 67º del DFL Nº 15, de 2023, del Ministerio de Educación 10 de julio de 2024 Descargar documento PDF
Otras Atribuciones

La Universidad podrá ejecutar y celebrar actos y contratos que contribuyan al cumplimiento de su misión y funciones, incluyendo prestación de servicios remunerados, creación de fondos, protección de propiedad intelectual, organización de entidades relacionadas, contratación de empréstitos y aceptación de donaciones.

Artículos 69º, 70º y 71º del DFL Nº 15, de 2023, del Ministerio de Educación 10 de julio de 2024 Descargar documento PDF
Otras Atribuciones

La Universidad debe promover la capacitación de sus funcionarios administrativos, con el objeto de perfeccionar, complementar o actualizar sus conocimientos y competencias para el eficiente desempeño de sus funciones.

Artículo 78º del DFL Nº 15, de 2023, del Ministerio de Educación 10 de julio de 2024 Descargar documento PDF
Otras Atribuciones

La Universidad debe resguardar la dignidad de las personas vinculadas a sus actividades, prohibiendo conductas atentatorias como el acoso sexual, acoso laboral y discriminación arbitraria, reconociendo derechos de participación a las víctimas y personas afectadas en los procedimientos correspondientes.

Artículo 80º del DFL Nº 15, de 2023, del Ministerio de Educación 10 de julio de 2024 Descargar documento PDF
Otras Atribuciones

El Consejo Universitario creará una Comisión de Ética Universitaria, órgano colegiado representativo, autónomo, permanente y especializado, encargado de generar políticas y normativas internas sobre transparencia, probidad, honestidad, no discriminación e integridad académico-científica.

Artículo 81º del DFL Nº 15, de 2023, del Ministerio de Educación 10 de julio de 2024 Descargar documento PDF

Información anterior a 2024

Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

Fuente legal Fecha de publicación en Diario Oficial Enlace a la publicación o archivo correspondiente

La Universidad del Bío-Bío tiene por objeto el contribuir, mediante el cultivo del saber, de la educación superior, de la investigación, de la asistencia técnica y de la capacitación, a la formación de profesionales y al desarrollo regional en el territorio en el cual realiza sus actividades, sin perjuicio de poder extender sus actividades, si las condiciones así lo requieren al ámbito nacional e internacional.

Artículo 2º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1989 del Ministerio de Educación

19 de octubre de 1989

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La Universidad del Bío-Bío para el logro de sus fines puede establecer, mantener y suprimir facultades y otras unidades académicas, dotándolas de todos los elementos necesarios para el cumplimiento de sus fines de docencia, investigación, extensión, asistencia técnica, capacitación, difusión de la cultura y otras manifestaciones de la educación superior. Entre otros elementos deberá dar prioridad a las bibliotecas, laboratorios, talleres, instrumentos académicos y elementos de práctica, investigación, extensión y difusión de la cultura, como asimismo, al equipamiento necesario para desarrollar la asistencia técnica y capacitación en las áreas que le son propias.

Artículo 3º letra a) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1989 del Ministerio de Educación

19 de octubre de 1989

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La Universidad del Bío-Bío con el fin de alcanzar sus fines debe procurarse los servicios de personas que se dediquen al cultivo y progreso del conocimiento en una determinada disciplina, den instrucciones de ellas a sus alumnos y promuevan los intereses de la Universidad como lugar de educación, estudio, investigación, extensión, difusión cultural, asistencia técnica y capacitación.

Artículo 3º letra b) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1989 del Ministerio de Educación

19 de octubre de 1989

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La Universidad del Bío-Bío esta facultada para otorgar grados académicos, certificados, diplomas y títulos profesionales, extendiendo los instrumentos en que ellos consten.

Artículo 3º letra c) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1989 del Ministerio de Educación

19 de octubre de 1989

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La Universidad del Bío-Bío puede contratar personas para el servicio de la Universidad, acordar sus remuneraciones, honorarios o estipendios de cualquier naturaleza que deban percibir y estipular los demás términos de sus servicios, pudiendo delegar estas facultades.

Artículo 3º letra d) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1989 del Ministerio de Educación

19 de octubre de 1989

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La Universidad del Bío-Bío está facultada para determinar los derechos que deben ser pagados por cualquier persona por matrículas y aranceles; por servicios prestados por sus funcionarios; por exámenes, trámites de titulación; por actividades de capacitación, asistencia técnica y extensión; admisión a todo tipo de programa o para propósitos de la Universidad en general.

Artículo 3º letra e) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1989 del Ministerio de Educación

19 de octubre de 1989

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La Universidad del Bío-Bío puede ejecutar o celebrar todo tipo de acto jurídico, de cualquier naturaleza, relativo a cualquier tipo de bien o servicio, con el objeto de promover sus fines y objetivos y el acrecentamiento de su patrimonio.

Artículo 3º letra f) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1989 del Ministerio de Educación

19 de octubre de 1989

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La Universidad del Bío-Bío puede celebrar con cualquier persona, natural o jurídica, convenios, contratos u otros tendientes a establecer mecanismos de actuación conjunta, ya sea en el campo cultural, científico o técnico, pudiendo actuar y participar en las actividades que de ellos se deriven.

Artículo 3º letra g) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1989 del Ministerio de Educación

19 de octubre de 1989

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La Universidad del Bío-Bío está facultada para dictar ordenanzas, reglamentos, decretos y resoluciones conducentes a la buena marcha de la corporación, incluyendo aspectos disciplinarios respecto de académicos, alumnos y personal en general, siempre que no sean contrarias a la Constitución Política del Estado, las leyes de la República y este Estatuto.

Artículo 3º letra h) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1989 del Ministerio de Educación

19 de octubre de 1989

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