|
¿Quiénes somos? Reglamentos Afiliación y Desafiliación Beneficios Beneficiarios Formularios U.B.B. Convenios Vigentes Servicios APOYO PSICOSOCIAL Contacto

> Beneficios > Beneficios de Caracter Social

Beneficios de Caracter Social

1.      ASIGNACIÓN DE MATRIMONIO:  Se otorgará una ayuda cuando el afiliado contraiga matrimonio y así lo acredite con el certificado original correspondiente.
       MONTO                :  5 U.F.         

2.    ASIGNACIÓN DE ACUERDO UNIÓN CIVIL:  Se otorgará una ayuda cuando el afiliado contraiga AUC y así lo acredite con el certificado original correspondiente.
       MONTO                :  5 U.F.

3.1. ASIGNACIÓN DE NACIMIENTO: Se pagará por nacimiento de cada hijo de afiliado, comprobado con el documento público respectivo (carga reconocida).
       MONTO                : 5 U.F.

3.2. ASIGNACIÓN DE NACIMIENTO AL DUPLO: Se pagará por nacimiento de cada hijo de afiliado, comprobado con decreto universitario que acredite el derecho a percibir asignación familiar al duplo.
       MONTO                : 6 U.F.
 

3.3. AJUAR AL RECIÉN NACIDO: Se entregará por nacimiento de cada hijo de afiliado, comprobado con el documento público respectivo (carga reconocida).
       MONTO                : 0,8 U.F.

4.    ASIGNACION DE FALLECIMIENTO:  Se concederá una ayuda por fallecimiento del afiliado y cada una de sus cargas familiares reconocidas por la Universidad, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación           y el fallecimiento del hijo recién nacido, quien no hubiere aún sido reconocido como carga familiar.
       MONTOS              .Afiliado:      30 U.F.        
                                   .Carga:         10 U.F.        
                                   .Mortinato:   10 U.F.
       

5.    AYUDA DE ESCOLARIDAD :  Se concederá una asignación de escolaridad   siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, a los afiliados por hijos cargas familiares, que se encuentren cursando estudios             regulares en los niveles prebásico, básico, medio, diferencial, técnico o de educación superior, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste.
       MONTO               :  0,9 U.F.

6.    AYUDA MEDICA:  Se concederá esta ayuda al afiliado para atender enfermedades graves y tratamientos médicos especializados, cuyo alto costo deteriore el presupuesto familiar por un período prolongado.

         MONTO                    :  hasta 10 U.F.

7.    AYUDA SOCIAL:  Se concederá al afiliado para atender situaciones calificadas de  extrema necesidad y urgencia que afecten el presupuesto familiar.

         Las ayudas médicas y sociales serán determinadas en base al estudio particular de cada situación, debidamente calificada y ponderada por el Servicio de Bienestar en un informe socioeconómico de carácter reservado.

         MONTO                    :  hasta 15 U.F.

         Los requisitos para postular y acceder a estas ayudas se encuentran regulados en el "Reglamento para el otorgamiento de Subsidio por Urgencias Médicas y Sociales".

8.   DESGRAVAMEN:  Al fallecimiento de un afiliado se entenderán condonadas automáticamente las deudas que tuviere pendientes con el Servicio de Bienestar por concepto de préstamos que éste le hubiese otorgado. 

OBS.:  Los subsidios y topes anuales de bonificaciones médicas se calculan y se pagan con el valor de la Unidad de Fomento del día 1 de Enero de cada año