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Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos
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Unidad u órgano interno |
Facultades, funciones o atribuciones |
Fuente legal |
Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
Junta Directiva |
- Proponer al Presidente de la República la terna para la designación del Rector.
- Fijar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo para materializarla.
- Aprobar el presupuesto anual, la planta de personal y las normas para la fijación de las remuneraciones de la Universidad.
- Nombrar a los funcionarios superiores o aprobar su nombramiento.
- Aprobar la estructura orgánica de la Universidad.
- Aprobar los préstamos con cargo a fondos de la Universidad.
- Aprobar la creación, modificación o supresión de grados, diplomas y certificados, así como los títulos profesionales que correspondan.
- Autorizar la compra, adquisición o enajenación de bienes raíces, la constitución, reserva y alzamiento de hipotecas y otros gravámenes que comprometan el patrimonio de la Universidad.
- Aceptar donaciones y herencias destinadas a promover los fines de la corporación.
- Nombrar a los profesores eméritos y honoris causa, miembros honorarios y otorgar otras distinciones.
- Proponer al Presidente de la República la remoción del Rector por notable abandono de deberes.
- Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las diversas autoridades y organismos colegiados de la Universidad.
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Art 8, Estatuto Orgánico de la Universidad del Bío-Bío; D.F.L Nº 1 |
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Rector |
- Dirigir, promover y coordinar la actividad de la Universidad.
- Representar a la Universidad, legal, judicial y extrajudicialmente.
- Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y reglamentación orgánica de la Universidad.
- Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los funcionarios superiores de la Universidad contemplados en este Título a excepción de los señalados en sus artículos 18º y 19º. La remoción de tales funcionarios será facultad del Rector, salvo lo dispuesto en el artículo 25º del presente Estatuto.
- Aprobar, en primera instancia, los cargos necesarios de académicos y funcionarios administrativos de la Universidad, solicitados por los Decanos de las Facultades y otros funcionarios con responsabilidad en la administración de la Universidad y, en virtud de ello, proponer a la Junta Directiva la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones.
- Nombrar al personal académico y administrativo de la Universidad, conforme a los procedimientos establecidos en este Estatuto y los reglamentos respectivos.
- Fijar el valor de la matrícula, aranceles y otros derechos que pueda percibir la Universidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, letra e) de estos Estatutos.
- Proponer a la Junta Directiva la política y normas de remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios administrativos de la Universidad.
- Proponer a la Directiva el presupuesto anual de la Universidad.
- Aprobar el cupo anual de ingreso de estudiantes, previo informe del Consejo Académico.
- Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de profesores eméritos, profesores honoris causa, miembros honorarios y el otorgamiento de otras distinciones.
- Proponer a la Junta Directiva la creación, modificación o supresión de grados, diplomas y certificados, así como la e los títulos profesionales que correspondan.
- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y promulgar sus ordenanzas y las decisiones que procedan.
- Administrar los bienes de la Corporación, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta Directiva.
- Regular las materias que le competen a través de reglamentos y resoluciones y dictar los reglamentos a que se refiere este Estatuto.
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Art 15, Estatuto Orgánico de la Universidad del Bío-Bío; D.F.L Nº 1 |
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Consejo Académico |
- Actuar como cuerpo consultivo del Rector en materias académicas.
- Proponer al Rector las iniciativas que estime de utilidad para la buena marcha de la corporación.
- Recomendar la creación de grados, títulos, diplomas y certificados, así como los planes de estudio conducentes a ellos.
- Recomendar la creación, supresión o transformación de las Facultades y otras unidades u organismos académicos.
- Proponer el calendario de actividades académicas
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Art 36, Estatuto Orgánico de la Universidad del Bío-Bío; D.F.L Nº 1 |
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Prorrector |
- Subrogará al Rector en casos de ausencia o impedimento, con sus mismas facultades.
- Tiene labores de coordinación en el desarrollo y gestión de los asuntos académicos y administrativos de la Universidad, sin perjuicio de otras que el Rector les encomiende (Art 17º).
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Art 18, Estatuto Orgánico de la Universidad del Bío-Bío; D.F.L Nº 1 |
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Vicerrector Académico |
- Tiene la responsabilidad del desarrollo, administración de los asuntos académicos de la Universidad.
- En caso de ausencia del Rector y Prorrector, él subrogará al Rector.
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Art 19, Estatuto Orgánico de la Universidad del Bío-Bío; D.F.L Nº 1 |
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Vicerrector de Asuntos Económicos |
- Responsable de ejecutar la política administrativa y financiera de la Corporación, para un eficiente funcionamiento de sus actividades académicas.
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Art 19, Estatuto Orgánico de la Universidad del Bío-Bío; D.F.L Nº 1 |
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Vicerrector de Investigación y Postgrado |
- Proponer al Rector(a), aplicar, y supervisar las políticas corporativas de generación, transmisión de conocimiento y de formación de postgrado.
- Establecer mecanismos de seguimiento y control de la actividad de todas las Direcciones y Unidades pertenecientes a la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado.
- Establecer normas, reglamentos y procedimientos que permitan articular los ámbitos bajo su administración y establecer estrategias de coordinación con otras unidades de la comunidad universitaria.
- Coordinar y participar en proyectos de carácter Institucional atingentes a los objetivos y ámbitos de la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado.
- Facilitar la articulación entre formación de capital humano avanzado e investigación, innovación y emprendimiento, de manera integrada y bidireccional con el medio.
- Proponer políticas e instrumentos para integrar a la institución a redes nacionales e internacionales.
- Colaborar en la supervisión de la carga académica y contrataciones académicas, apoyando a la Vicerrectoría Académica en lo relativo a investigación y postgrado.
- Presidir el Consejo de Investigación y Postgrado, fijar su agenda anual de trabajo y facilitar su trabajo.
- Mantener contactos permanentes con Instituciones Públicas y Privadas relacionadas con los objetivos y ámbitos de la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado.
- Conducir la política e implementar acciones, a través de las unidades de la Vicerrectoría, para vincular los actores del medio con el saber-hacer académico a través de la investigación, la creación artística, la innovación, emprendimiento y postgrado.
- Coordinar y controlar las actividades de las unidades a su cargo.
- Controlar y evaluar la gestión presupuestaria de la Vicerrectoría y sus Direcciones.
- Supervisar los proyectos Institucionales que estén bajo la responsabilidad de la Vicerrectoría.
- Designar comisiones en materias de su competencia.
- Realizar otras funciones que le encomiende el (la) Rector(a).
- Asumir la representatividad (Institucional y Legal) del (de la) Rector(a) para efectos de licitaciones o procesos concursable propios del campo de acción de la Vicerrectoría.
- Velar y conducir los procesos referidos al cumplimiento y/o modificación de funciones y procedimientos del personal de todas las Direcciones y Unidades de la Vicerrectoría.
- Cumplir con los procedimientos y políticas institucionales, así como con las estrategias enmarcadas en el Plan General de Desarrollo Universitario que se indican:
- Impulsar la transformación digital del quehacer institucional.
- Analizar la estructura organizacional de la Universidad del Bío-Bío, considerando su carácter birregional.
- Fortalecer las políticas de I+D+i+e en la Universidad del Bío-Bío.
- Fortalecer instrumentos (fondos, procedimientos, entre otros) de investigación de la Universidad del Bío-Bío.
- Mejorar en calidad y cantidad la infraestructura y equipamiento.
- Fomentar la colaboración académica nacional e internacional.
- Mejorar infraestructura y equipamiento de apoyo a programas de postgrado.
- Incrementar la vinculación bidireccional con actores externos relevantes para contribuir al desarrollo local, regional, nacional e internacional.
- Calificar a los funcionarios bajo su dependencia.
- Colaborar y prestar apoyo en todas aquellas actividades y otras funciones que el (la) Rector(a) le encomiende.
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Certificado de Acuerdo J/D N° 31 de 2017 y proyecto de creación de la VRIP. En este documento se señalan las funciones de cada Dirección y Unidad que forman parte de la VRIP, así como las atribuciones asignadas a los Directores y Coordinadores de Unidad.
D.U. 2785/2018, Dispone la Creación de la VRIP y de las unidades que la componen
D.U. 21/2017, Dispone creación y supresión de cargos
D-50000000-001, Descripcion de Funciones de Cargo Vicerrector(a) de Investigación y Postgrado (Funciones y Atribuciones)
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Secretario General |
- Es el ministro de fe y vocero oficial de la Universidad.
- Le corresponderá el cuidado, archivo y custodia de los documentos universitarios.
- Le corresonderá la emisión de los documentos en que conste un título o grado otorgado por la Universidad.
- Le corresponderá la suscripción de documentos y certificados oficiales emanados de la Universidad.
- Le corresponderá el desempeño de todas las demás funciones inherentes a su cargo o que los reglamentos determinen.
- Tendrá la custodia del sello de la Universidad, el que deberá ser estampado en los documentos que lo requieran.
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Art 20, Estatuto Orgánico de la Universidad del Bío-Bío; D.F.L Nº 1 |
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Contralor Universitario |
- Tiene a su cargo el control de la legalidad de los actos de las autoridades de la Corporación.
- Fiscalizará el ingreso y uso de los fondos.
- Examinará las cuentas de las personas que tengan a su cargo los bienes de la misma.
- Desempeñará las demás funciones que se señalen en las ordenanzas y reglamentos respectivos, sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le correspondan al Contralor General de la República.
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Art 21, Estatuto Orgánico de la Universidad del Bío-Bío; D.F.L Nº 1 |
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Consejos de Facultades |
- Actuar como cuerpo consultivo del Decano en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad.
- Proponer los programas de docencia, de investigación y de extensión que desarrollará, conforme a la política de la Universidad.
- Proponer al Decano los integrantes de las Comisiones Examinadoras de Grados y Títulos.
- Proponer al Rector, por intermedio del Decano, la creación, supresión y reorganización de las estructuras de la Facultad.
- Proponer al Rector, por intermedio del Decano, los planes de estudio de la Facultad con su respectiva reglamentación y,
- Las demás atribuciones o funciones que se le desee conferir y que no afecten las de las autoridades señaladas precedentemente, todo lo cual será materia de un reglamento.
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Art 39, Estatuto Orgánico de la Universidad del Bío-Bío; D.F.L Nº 1 |
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Decanos, Directores de Escuelas y Directores de Departamentos |
- Funciones establecidas para cada cargo
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D.U. 351, del 18 de junio de 1986
D.U. 238 del 26 de abril 1989
D.U. 3056 del 10 de septiembre de 2013
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