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Normas para Publicación de Sitios Web

 
Contenido del Reglamento

 

TITULO I:
TITULO II:
TITULO III:
TITULO IV:
TITULO V:

Alcance y definiciones
De la información
De la publicación de Sitios Web bajo el sistema Mi Web UBB
De la publicación de Sitios Independientes
De las amonestaciones y sanciones

TITULO I: ALCANCE Y DEFINICIONES

Artículo 1.- Este Reglamento tiene como objetivo normar la creación, mantención y vigencia de la información -textual o gráfica- en cualquier Servidor Web de la Universidad del Bío-Bío que esté ligado al Sitio Corporativo www.ubiobio.cl
Artículo 2.- Cada unidad académica o administrativa propietaria de un espacio web, puede definir reglamentos propios para situaciones específicas que no contradigan las aquí descritas.
Artículo 3.- Definiciones
Sitio Web (En adelante "Sitio")
Se entiende por Sitio la información colocada en cualquier servidor Web institucional y que forme parte de un conjunto de contenidos afines. Pueden existir sitios de unidades académicas, administrativas, grupos y personas que califiquen según la normativa establecida por la Dirección de Comunicación Estratégica. Cada Sitio estará compuesto por un Espacio Virtual, un Administrador de Contenidos y un Responsable.

La creación de un Sitio Web UBB se detalla en el Título III “Publicación de Sitios Web bajo el sistema Mi Web UBB”

Espacio Virtual

El Espacio Virtual es un conjunto de contenidos agrupados bajo el mismo nombre, enlazados a través de un hipervínculo presente en el Sitio Web UBB. Un sitio no se considerará publicado mientras no esté enlazado a la Web Institucional.

Administrador de Contenidos
La Web UBB está fundamentada, esencialmente, en un Sistema de Manejo de Contenidos (En adelante “Mi Web UBB”). Los Espacios Virtuales se administran y controlan a través de Cuentas de Usuario similares a las de Intranet UBB, que permiten a las personas manipular los textos, imágenes y estructuras de sus Sitios Web. A este Administrador de Contenidos puede entrar el Responsable del Sitio y los Delegados que él designe.

Responsable

Es la persona designada para manejar los contenidos del Espacio Virtual. Este responsable es nombrado por la persona que solicita el sitio y, necesariamente, debe ser un Docente o Administrativo a contrata o planta.

Sitio Web Independiente
Un Sitio Web puede no formar parte del sistema Mi Web UBB. Sin embargo, para estar vinculado al Sitio Corporativo debe cumplir con las normas establecidas en el Título IV “Publicación de Sitios Independientes”. Los Sitios Web Independientes se alojan en servidores distintos del Corporativo. Este alojamiento es responsabilidad del dueño del Sitio, al igual que cualquier inconveniente con respecto a él.

Artículo 4.- La estructura del Sitio Web UBB se planifica y construye considerando las necesidades de los públicos interno y externo en su conjunto. Por esto, la posición que un Sitio nuevo o antiguo ocupe dentro de la Web Institucional será exclusiva atribución de la Dirección de Comunicación Estratégica, y las políticas que para este respecto se definan.
Artículo 5.- Un sitio puede ser permanente o temporal. La permanencia de un sitio será informada por el Responsable del Sitio junto con la solicitud de creación, la que deberá ser aprobada por la Dirección de Comunicación Estratégica.
Artículo 6.- Un Sitio Permanente deberá ser constantemente actualizado, para evitar su obsolescencia.
Artículo 7.- Un Sitio Temporal será desvinculado del Sitio Web Institucional una vez finalizado el plazo aprobado para su vigencia. Cuando la situación lo amerite, se mantendrá publicado por algún tiempo más. Cada caso será analizado en particular por esta Dirección.
Artículo 8.- Independientemente de su calidad de permanentes o temporales, los sitios que permanezcan más de cuatro (4) meses sin actualizaciones visibles de sus contenidos, podrán ser borrados o desvinculados de la Web Institucional, previa notificación, vía email, al Responsable del Sitio.


TITULO II: DE LA INFORMACION


Artículo 9.- La publicación de información en los servidores de la Universidad del Bío-Bío considera tres aspectos fundamentales:
Imagen
Proporcionada y regulada por el Departamento de Medios de Comunicación.

Funcionalidad
Controlada en conjunto por el Departamento de Medios de Comunicación y la Dirección de Informática.

Contenido
Proporcionado por el responsable de cada Sitio y cumpliendo con lo establecido en el presente Reglamento.
El contenido de la información que se desee publicar debe provenir de alguna de las siguientes fuentes:

  • Administración Central: Rectoría, Prorrectoría, Vicerrectorías y Direcciones Generales.
  • Academia: Facultades, Departamentos, Direcciones de Escuela, Jefaturas de Carrera, Centros o Laboratorios.
  • Organizaciones Estudiantiles: Federaciones, Centros de Alumnos o grupos diversos reconocidos por la Dirección de Servicios Estudiantiles.
  • Páginas académicas de personal docente y administrativo.
  • Páginas académicas de alumnos solicitadas por docentes.
  • Otras instituciones externas solicitadas por la Administración Central.

Artículo 10.- No se permitirá la publicación de toda información prohibida por leyes y decretos civiles del Estado de Chile y por el Derecho Internacional, en particular en lo referido a: violación de derechos de autor, publicación de información privada o secreta, calumnias, injurias o difamaciones. Además de cualquier información de carácter comercial o que persiga fines de lucro. Será el Responsable de Sitio el encargado de evitar la publicación de información que pueda dañar la imagen de la Universidad del Bío-Bío.
De modo enunciativo, pero no limitativo, para el uso de los Servicios Web queda prohibido realizar cualquiera de las siguientes actividades:

  1. Colocar material que sea ofensivo para la comunidad, esto incluye frases groseras, subversivas, racistas o similares.
  2. Promover y/o proveer información acerca de actividades ilegales.
  3. Desplegar material que muestre o promueva el abuso en cualquier forma.
  4. Promover el daño físico, emocional o psicológico de un grupo o un individuo.
  5. Utilizar las páginas con propósitos comerciales, incluyendo pero no limitándose a las siguientes:
    • Ofrecer para su venta cualquier producto o servicio.
    • Solicitar patrocinadores o publicidad que originen o no un ingreso económico, promoviendo actividades personales o que no tengan fines académicos.
    • Desplegar imágenes, "banners" o logotipos comerciales de cualquier clase, con o sin vínculos. Se podrán exceptuar los logotipos de auspiciadores de eventos.
    • Vincular imágenes de intercambio de sitios comerciales (link exchange).
    • Promocionar o solicitar participación en mercados multinivel, rifas y/o pirámides.
    • Promocionar servicios o actividades que impliquen algún ingreso económico.
  6. Desplegar o vincular material pornográfico.
  7. Colocar páginas incompletas (en construcción) que generen errores o confusión.
  8. Utilizar el espacio asignado como unidad de almacenamiento o para subir o bajar archivos de otros servidores, con o sin fines de lucro.
  9. Usar las páginas para infringir los derechos de autor, incluyendo piratería o vínculos a lugares que lo contengan o lo promuevan, así como archivos en formato MP3 o similares, información o publicación de números de serie o de registro de programas, o cualquier tipo de actividad o utilería para romper las protecciones.
  10. Violar los estándares de Internet con el propósito de promover las páginas y/o desarrollar páginas que consistan en vínculos a lugares no permitidos por este Reglamento.
  11. Publicar información no relevante para los fines académicos de la institución, incluyendo páginas personales, aficiones, gustos o preferencias particulares, así como fotos de eventos sociales, viajes, mascotas, etc.

Artículo 11.- Cada encargado debe mantener un registro de la fuente original (productor) de cada uno de los materiales que publique en su sitio, el cual puede ser solicitado en cualquier momento por la Dirección de Comunicación Estratégica.
Artículo 12.- El Responsable del Sitio es la persona que avala la información y se responsabiliza de su contenido.
Artículo 13.- Cada Sitio deberá contener una portada o página principal (índice), la cual será accesada con el URL (dirección web) que determine la Dirección de Comunicación Estratégica.
Artículo 14.- En cuanto al contenido de información de la página principal, ésta deberá contener como mínimo:

  1. Un elemento identificatorio, de imagen o texto, que permita reconocer fácilmente el Sitio en el cual se encuentra el usuario.
  2. Un enlace a la Página Principal UBB (www.ubiobio.cl).
  3.  Deberá cumplir con lo estipulado en el Manual de Normas Gráficas

Artículo 15.- Toda información que se encuentre en las diferentes secciones, deberá ser revisada por el responsable, pues con él se aclarará cualquier aspecto referente a su contenido. Estas aclaraciones serán solicitadas directamente por la Dirección de Comunicación Estratégica, la Dirección de Informática, el Departamento de Medios de Comunicación y/u otro miembro de la Administración Central.
Artículo 16.- Cualquier miembro de la Comunidad Universitaria o persona externa puede presentar observaciones, recomendaciones y quejas en relación a cualesquiera de los contenidos publicados. Estos comunicados, presentadas por escrito, deberán ser dirigidos a la Dirección de Comunicación Estratégica, ya sea a través de carta, oficio o correo electrónico. Cada una de estas presentaciones deberá indicar claramente la identidad del que presenta el comentario, y su vinculación con la Universidad u organismo externo afectado.
Artículo 17.- En el caso de páginas académicas (personal administrativo, profesores y alumnos), que por su naturaleza pudiesen contener alguna información privada o personal, deberán incluir en su página principal una leyenda que aclare que la información contenida en sus páginas, tanto texto como vínculos, son responsabilidad de la Unidad y no expresan necesariamente el punto de vista de la Universidad del Bío-Bío o alguna de sus áreas. Lo anterior no significa bajo ningún concepto, permiso para publicar aquello que se estipula en el Artículo 10.


TITULO III: DE LA PUBLICACIÓN DE SITIOS WEB BAJO EL SISTEMA “MI WEB UBB”.

Artículo 18.- El sistema Mi Web UBB es un servicio ofrecido por la Unidad de Comunicaciones y Web, dirigido a las personas o entidades que deseen publicar información en la Web UBB, aprovechando las ventajas que significa la administración automatizada de los contenidos. Todo nuevo sitio debe estar autorizado por la Dirección de Comunicación Estratégica, siguiendo lo estipulado en el TITULO I del presente Reglamento.
El Departamento de Medios de Comunicación prestará asesoría en los siguientes temas:

  • Creación de la cuenta y dirección web (URL) del nuevo Sitio.
  • Creación de la imagen de encabezado del nuevo Sitio.
  • Creación de la estructura general del Sitio.
  • Capacitación inicial del Encargado/Responsable del nuevo sitio.
  • Atención de necesidades particulares solicitadas por el Responsable del Sitio, como creación de nuevos módulos o funcionalidades, siempre y cuando se cuente con los recursos técnicos y el tiempo para ello, y la acción en sí no contravenga alguna de las disposiciones de este Reglamento.

El Departamento de Medios de Comunicación no provee los siguientes servicios:

  1. Inscripción del Sitio en algún registro de dominios (NIC), tales como .cl , .com, .net , etc.
  2. Diseño del contenido de las páginas. Cada responsable es el encargado directo de publicar su información. Excepcionalmente, la Unidad de Comunicaciones prestará ayuda en la resolución de problemáticas particulares, siempre y cuando la disponibilidad de tiempo permita tal acción.
  3. Mantenimiento y/o actualización del contenido de las secciones.
  4. Promoción de páginas o eventos por ningún medio.
  5. Soporte a páginas colocadas en servidores ajenos a los de la Universidad del Bío-Bío.
  6. Soporte técnico a servidores propios dentro o fuera de la Universidad.

Artículo 19.- Los Administradores de Servicios (Unidad de Comunicaciones y Dirección de Informática) no realizarán respaldos de la información, por lo que cada Responsable es el encargado de cautelar la integridad de su información por los medios que estime convenientes.


TITULO IV: DE LA PUBLICACIÓN DE SITIOS INDEPENDIENTES

Artículo 20.- Los integrantes de la Comunidad Universitaria tienen libertad para publicar sus propios Sitios Web, pero la vinculación a la Web Institucional debe seguir lo establecido en este Título del Reglamento. Un Sitio Web no vinculado a la Web Institucional no se considerará parte de ésta, aunque esté alojado en un Servidor de la Universidad.
Artículo 21.- El alojamiento de los Sitios Externos será responsabilidad del Encargado de cada Sitio. La Administración Central no proporciona cuentas ni espacio de Servidor, fuera de lo establecido por el sistema Mi Web UBB.
Artículo 22.- Para postular a la vinculación a la Página Principal, el Sitio deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Los establecidos por el Manual de Normas Gráficas UBB.
  • Aparecer completo para el visitante. Si posee secciones inconclusas, éstas deberán estar ocultas. No se permitirán mensajes del tipo “Página en construcción”.
  • Cumplir con lo establecido por este Reglamento en su Título II, en relación con la información publicada.

Artículo 23.- La postulación se realizará por escrito, mediante oficio, carta o correo electrónico, dirigida a la Dirección de Comunicación Estratégica. La información que deberá contener esta solicitud es la siguiente:

  • Nombre del Sitio
  • Objetivos, Alcance y Proyección
  • Nombre del Responsable
  • Nombre del Encargado (Administrador)
  • Fecha de Lanzamiento y Caducidad (Si procede)
  • Dirección Web, Ubicación Física y Nombre del Servidor que lo aloja
  • Señalar si requiere la asignación de un Nombre Corto UBB (Ej: si el sitio está en http://www.servidor.facultad.ubiobio.cl/~ejemplo , se puede crear la dirección http://www.ubiobio.cl/ejemplo que hará más fácil el acceso)

Artículo 23.- La Dirección de Comunicación Estratégica dará a conocer al interesado el resultado de su postulación, especificando su aprobación, rechazo o si es necesaria alguna corrección.
Artículo 24.- La Vinculación de un sitio aprobado se hará en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles desde la fecha de aprobación. El lugar de vinculación en la página quedará a criterio de esta Dirección, según los objetivos comunicacionales de la Universidad.


TITULO V: DE LAS AMONESTACIONES Y SANCIONES

Artículo 26.- Se amonestará a toda persona involucrada en el Sitio que haya incurrido en violaciones a este Reglamento.
Artículo 27.- Las violaciones graves a este Reglamento serán sancionadas por la Dirección de Comunicación Estratégica con la suspensión temporal del Sitio, la cancelación definitiva, u otras que estime convenientes.
Artículo 28.- De modo enunciativo pero no limitativo, será motivo de sanción realizar cualquiera de las siguientes actividades:

  • Infringir lo dispuesto los artículos 9 a 17 del presente Reglamento.
  • La violación directa o indirecta de cualquier otro artículo del presente Reglamento.

Artículo 30.- No se conservará respaldo de la información de los Sitios dados de baja por sanción u obsolescencia.
Artículo 31.- La Dirección de Comunicación Estratégica se reserva el derecho de suspender o cancelar los Sitios, Direcciones, Cuentas o Servidores que a su juicio contravengan el presente reglamento, aún cuando se cause controversia.