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> Potestades, competencias, responsabilidades, atribuciones y/o tareas de la Universidad del Bío-Bío |
Potestades, competencias, responsabilidades, atribuciones y/o tareas de la Universidad del Bío-Bío |
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas
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Fuente legal |
Fecha de publicación en Diario Oficial |
Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
La Universidad del Bío-Bío tiene por objeto el contribuir, mediante el cultivo del saber, de la educación superior, de la investigación, de la asistencia técnica y de la capacitación, a la formación de profesionales y al desarrollo regional en el territorio en el cual realiza sus actividades, sin perjuicio de poder extender sus actividades, si las condiciones así lo requieren al ámbito nacional e internacional.
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Artículo 2º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1989 del Ministerio de Educación
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19 de octubre de 1989
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La Universidad del Bío-Bío para el logro de sus fines puede establecer, mantener y suprimir facultades y otras unidades académicas, dotándolas de todos los elementos necesarios para el cumplimiento de sus fines de docencia, investigación, extensión, asistencia técnica, capacitación, difusión de la cultura y otras manifestaciones de la educación superior. Entre otros elementos deberá dar prioridad a las bibliotecas, laboratorios, talleres, instrumentos académicos y elementos de práctica, investigación, extensión y difusión de la cultura, como asimismo, al equipamiento necesario para desarrollar la asistencia técnica y capacitación en las áreas que le son propias.
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Artículo 3º letra a) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1989 del Ministerio de Educación
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19 de octubre de 1989
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La Universidad del Bío-Bío con el fin de alcanzar sus fines debe procurarse los servicios de personas que se dediquen al cultivo y progreso del conocimiento en una determinada disciplina, den instrucciones de ellas a sus alumnos y promuevan los intereses de la Universidad como lugar de educación, estudio, investigación, extensión, difusión cultural, asistencia técnica y capacitación.
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Artículo 3º letra b) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1989 del Ministerio de Educación
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19 de octubre de 1989
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La Universidad del Bío-Bío esta facultada para otorgar grados académicos, certificados, diplomas y títulos profesionales, extendiendo los instrumentos en que ellos consten.
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Artículo 3º letra c) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1989 del Ministerio de Educación
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19 de octubre de 1989
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La Universidad del Bío-Bío puede contratar personas para el servicio de la Universidad, acordar sus remuneraciones, honorarios o estipendios de cualquier naturaleza que deban percibir y estipular los demás términos de sus servicios, pudiendo delegar estas facultades.
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Artículo 3º letra d) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1989 del Ministerio de Educación
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19 de octubre de 1989
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La Universidad del Bío-Bío está facultada para determinar los derechos que deben ser pagados por cualquier persona por matrículas y aranceles; por servicios prestados por sus funcionarios; por exámenes, trámites de titulación; por actividades de capacitación, asistencia técnica y extensión; admisión a todo tipo de programa o para propósitos de la Universidad en general.
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Artículo 3º letra e) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1989 del Ministerio de Educación
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19 de octubre de 1989
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La Universidad del Bío-Bío puede ejecutar o celebrar todo tipo de acto jurídico, de cualquier naturaleza, relativo a cualquier tipo de bien o servicio, con el objeto de promover sus fines y objetivos y el acrecentamiento de su patrimonio.
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Artículo 3º letra f) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1989 del Ministerio de Educación
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19 de octubre de 1989
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La Universidad del Bío-Bío puede celebrar con cualquier persona, natural o jurídica, convenios, contratos u otros tendientes a establecer mecanismos de actuación conjunta, ya sea en el campo cultural, científico o técnico, pudiendo actuar y participar en las actividades que de ellos se deriven.
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Artículo 3º letra g) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1989 del Ministerio de Educación
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19 de octubre de 1989
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La Universidad del Bío-Bío está facultada para dictar ordenanzas, reglamentos, decretos y resoluciones conducentes a la buena marcha de la corporación, incluyendo aspectos disciplinarios respecto de académicos, alumnos y personal en general, siempre que no sean contrarias a la Constitución Política del Estado, las leyes de la República y este Estatuto.
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Artículo 3º letra h) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1989 del Ministerio de Educación
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19 de octubre de 1989
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