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Declaración Jurada Notarial

2024

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INSTRUCCIONES PARA LLENAR FORMULARIO DE DECLARACION JURADA DE INGRESOS PARA EMISION CUOTA 2024, REPROGRAMACION LEY 19.287, LEY 19.848 y LEY 20.572

GENERALES:

  1. Si usted desea acogerse al artículo 8º de la Ley Nº 19.287 o al artículo 6º de la Ley Nº 19.848 y 20.572, deberá enviar o presentar esta Declaración Jurada a la Universidad, hasta el último día hábil del mes de mayo, PLAZO IMPOSTERGABLE.
  2. Antes de presentarla deberá revisar y verificar cuidadosamente, los antecedentes que ha registrado. Estos, serán verificados con lo que disponga el S.I.I. Si se determina que el deudor faltó a la verdad en lo declarado, se procederá de inmediato al cobro total de la deuda, con sus respectivos intereses, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponderá al deudor, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 210 del Código Penal.
  3. Utilice máquina de escribir o lápiz pasta (letra de imprenta).
  4. No se aceptará documentación incompleta o enmendada.

ESPECIFICAS:

  1. En los casilleros habilitados para registrar los montos en pesos ($) de los ingresos del deudor y cónyuge respectivamente y sean éstos por concepto de Honorarios, Sueldos, Pensiones, Finiquitos, Retiros, etc., se deberán registrar los ingresos brutos menos los descuentos legales (Salud, AFP, Impuesto Único, Seguro de Cesantía)
    Para los trabajadores dependientes, los descuentos legales corresponderán solamente a las cotizaciones obligatorias de previsión y salud (no se considerarán descuentos por adicionales de salud sobre el 7%).
    Para el caso de los trabajadores independientes, los descuentos legales serán sus descuentos por concepto de salud y previsión. Para estos efectos no se considerarán como descuentos las retenciones mensuales del 13%.
  2. En el caso que el deudor no haya percibido ingresos, deberá registrar en los casilleros correspondientes a los mismos meses la cifra 0 (cero). No es válido, para efectos de digitación, que en el lugar de cero ponga raya o deje el espacio en blanco.
    Si usted declara cero ingresos, deberá acreditarlos con las cotizaciones previsionales del año 2023.Certificado de Alumno Regular, en el caso que solamente haya estado estudiando el año 2023 y formulario 22 compacto obligatorio para ambos casos año 2024.
  3. Los deudores casados deberán declarar los ingresos de su cónyuge (independiente del régimen conyugal pactado), para optar al beneficio a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 10, de la Ley Nº 19.287 según corresponda.
  4. Si Ud. se encuentra realizando un Magister o Doctorado podrá postergar la cuota año 2024, a través del Formulario de Postergación (publicado en la página), por lo tanto, no deberá presentar Declaración.
  5. Si es alumno de Pregrado diurno, que solamente estudia en el año 2024, podrá presentar Formulario de Postergación (publicado en la página), por lo tanto, no deberá presentar Declaración.

IMPORTANTE
Usted deberá adjuntar a esta Declaración Jurada, los siguientes documentos o certificados, según corresponda:

  1. La Declaración firmada ante Notario deberá ser entregada en el Fondo y, además, deberá presentar fotocopia de la misma, que será timbrada para su respaldo. Caso contrario, si la envía por correo certificado, debe Ud. quedarse con una copia de la documentación y el ticket de envío, que servirá en caso de extravío.
  2. Certificado original de remuneraciones obtenidas en el período Enero - Diciembre de 2023, extendido por su (s) empleador (es).
  3. Certificado de cotizaciones previsionales de los últimos 24 meses, exista o no movimiento
  4. Será obligatoria la Copia de internet del Formulario 22 Compacto (Declaración Anual de Renta año Tributario 2024). En caso de no declarar impuestos, deberá presentar una captura de pantalla del Servicio de Impuestos Internos que lo respalde.
  5. Finiquito en caso de haber tenido varios empleadores dentro del año de Ingresos informados.
  6. Certificado de Honorarios o captura de resumen de Boletas de Honorarios del Servicio de Impuestos Internos.
  7. Certificado de Matrimonio para el caso de los deudores casados (Por única vez). En caso de separación, solamente justifica la sentencia de divorcio el cambio de estado civil.
  8. Certificado de Nacimiento o Inscripción en el Servicio de Registro Civil, de los hijos reconocidos, en el caso de deudor soltero (Por única vez).
  9. Deudores Ley 20.572/12, sin título alguno, deben presentar, además, una Declaración Jurada en que conste tal situación.

Finalmente, le sugerimos reunir los documentos requeridos con anticipación.

INSTRUCCIONES DETALLADAS:

3. En caso de presentar Liquidaciones, debe tomar

Monto total-Haberes (-) AFP (-) 7%  Salud (-) Impuesto Unico Retenido (-) Seguro Cesantía.