Descargue desde aquí el Régimen de Estudios DUE N° 5420 del 24/07/2023 para cohorte 2024 y decreto de aprobación DUE N° 1544 del 18/03/2018 para cohortes anteriores.
Artículo 1°. El presente Reglamento establece las normas generales que regirán las actividades docentes de la Universidad del Bío-Bío, en los distintos Planes de Estudio de sus carreras y programas de pregrado curricularmente renovados, regulares y especiales, y que, por tanto, encontrándose estructurados bajo el sistema de créditos SCT (Sistema de Créditos Transferibles), conducen a la obtención de un grado académico y/o título profesional o título técnico de nivel superior, en su caso, en el marco del Modelo Educativo institucional, aprobado por Decreto Universitario exento N° 1758, de 2008, o el que en lo sucesivo le reemplace.
Artículo 2°. Para efectos de su uso en este Reglamento, se entenderá por:
Las asignaturas Modulares se exceptúan de esta definición.
En dicha fórmula:
PPS es el Promedio Ponderado Semestral
es el número de SCT de la asignatura i.
es la nota registrada para la asignatura i
es el número de asignaturas cursadas en el semestre
Las estrategias de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) incluyen:
Los mecanismos antes señalados serán objeto de reglamentaciones específicas, complementarias del presente Reglamento General de Régimen de Estudios.
Artículo 3°. La Universidad fijará un Calendario Académico anual, donde se precisarán fechas y períodos de selección, matrícula e inscripción, inicio y término de clases, evaluación de las asignaturas y actividades curriculares incorporadas en los planes de estudio de las carreras y programas de pregrado, recesos y demás materias atingentes al trabajo académico que deberán desarrollar los/as estudiantes, docentes y académicos/as, durante un año lectivo.
La Universidad fijará, asimismo, las modificaciones de calendario que se estimen pertinentes.
El calendario y sus modificaciones serán oportunamente comunicados a docentes y estudiantes, a través de la página web institucional y los demás medios de que la Universidad disponga.
Artículo 4°. Para todos los efectos universitarios, un período académico, ya sea anual o semestral, se considerará iniciado el primer día de clases establecido por el Calendario Académico. Un período académico se considerará, a su vez, oficialmente terminado el día anterior al inicio del periodo siguiente.
Artículo 5°. Dentro de los primeros 15 días hábiles siguientes al inicio de las clases de cada asignatura, el/la docente a cargo deberá dar a conocer a sus estudiantes y dejar disponible en la plataforma educativa de la Universidad e Intranet Corporativa, cuando sea el caso:
Artículo 6°. Los/as estudiantes inscritos/as en cada una de las asignaturas de pregrado deberán responder una encuesta de evaluación del desempeño docente, la que estará disponible en la Intranet institucional en el periodo que indique el Calendario Académico y será requisito para la inscripción de asignaturas en el periodo académico siguiente.
Artículo 7°. En la formulación y/o actualización de los planes de estudio de pregrado se atribuirá a cada asignatura o actividad curricular un número determinado de créditos SCT, en correspondencia con el trabajo académico expresado en horas presenciales y horas de trabajo autónomo que deba realizar el/la estudiante durante el semestre.
Artículo 8°. Los planes de estudio de los Programas de Pregrado regular contendrán asignaturas y/o actividades académicas. Estas actividades corresponderán a 30 créditos SCT semestrales, con un mínimo de 27 y un máximo de 33 créditos SCT, cumpliéndose en todo caso un total de 60 créditos SCT anuales.
Los planes de estudio de los Programas Pregrado especial contendrán asignaturas y/o actividades académicas correspondientes a 24 créditos SCT semestrales, con un mínimo de 21 y un máximo de 27, cumpliéndose en todo caso un total de 48 créditos SCT anuales.
Artículo 9°. La carga académica normal de un/a estudiante de Programa de Pregrado regular será de 60 créditos SCT anuales. Todo/a estudiante podrá inscribir asignaturas y/o actividades académicas entre un mínimo de 24 y un máximo de 36 créditos SCT por semestre.
La carga académica normal de un/a estudiante de Programa de Pregrado especial será de 48 créditos SCT anuales. Todo/a estudiante podrá inscribir asignaturas y/o actividades académicas entre un mínimo de 21 y un máximo de 27 créditos SCT por semestre.
Excepcionalmente, la inscripción de asignaturas que representen un número mayor o menor de créditos SCT que los señalados en los incisos precedentes deberá ser autorizada por el/la respectivo/a Director/a de Escuela o Jefe/a de Carrera.
Artículo 10°. Los/as estudiantes podrán, a través de la intranet corporativa – en las plataformas establecidas por la Universidad-, renunciar a las asignaturas y/o actividades académicas inscritas en un determinado semestre, en el periodo establecido en el Calendario Académico respectivo y cumpliéndose las condiciones siguientes:
Existirá adicionalmente un periodo extraordinario de renuncia de asignaturas establecido en el Calendario Académico, del que se hará uso bajo las siguientes condiciones:
Artículo 11º. Durante los cuatro primeros semestres de los planes de estudio de las carreras o programas de pregrado, será obligatoria la asistencia al 75% de las horas presenciales teóricas, establecidas para cada asignatura o actividad curricular, sin perjuicio de otros requisitos de aprobación que el/la docente a cargo de esta asignatura o actividad pueda disponer.
A partir del quinto semestre, esta materia será determinada e informada directamente a los/las estudiantes por el/la docente a cargo de la asignatura o actividad, al inicio de cada semestre, con la autorización de la Dirección de la Unidad Académica que administre el Plan de Estudio.
Lo señalado en los párrafos precedentes, se entenderá sin perjuicio de las excepciones que para determinadas categorías de estudiantes establezca la reglamentación interna sobre derechos y deberes de los estudiantes de pregrado de la Universidad del Bío-Bío, respecto de los cuales solo podrá exigirse una asistencia máxima del 50% de las horas presenciales teóricas establecidas para la respectiva asignatura en el Plan de Estudio.
Los/as estudiantes deberán acreditar su condición de excepcionalidad a la Dirección de Desarrollo Estudiantil (DDE), acompañando los antecedentes de respaldo que esta Dirección exija, dentro de los primeros 10 días hábiles de cada semestre o, tratándose de situaciones que sobrevengan con posterioridad, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que dichas situaciones se hayan verificado o que el/la estudiante haya tomado conocimiento de ellas.
Con posterioridad a la evaluación favorable de los antecedentes presentados, la mencionada Dirección comunicará formalmente al/a la Director/a de Escuela o Jefe/a de Carrera, quien a su vez, informará a las/los docentes a cargo de la/s asignatura/s que corresponda.
Artículo 12º. La asistencia a laboratorios, talleres, trabajos, actividades prácticas, prácticas clínicas, prácticas profesionales y otras actividades en terreno, que considere el respectivo Plan de Estudio, será obligatoria en un 100%.
En los casos de excepción referidos en el artículo 11°, inciso tercero, una vez autorizados por la Dirección de Desarrollo Estudiantil, el/la Director/a de Escuela o Jefe/a de Carrera solicitará al/a la profesor/a de la asignatura coordinar con el/la estudiante la recuperación de la actividad práctica no realizada o, en su defecto, considerar la realización de una actividad equivalente dentro de los plazos estipulados en el calendario académico vigente. En el caso de prácticas profesionales, la recuperación se acordará considerando la reglamentación específica aplicable a la respectiva carrera, en el marco del presente Reglamento General.
Artículo 13°. La inasistencia de un/a estudiante a cualquier actividad académica fundada en causas médicas, sociales, económicas, de representación institucional ya sea de tipo cultural, deportivo, artística u otro, o bien, en el desempeño como cuidador/a de un/una familiar, incluidas las causales de excepcionalidad aludidas en el artículo 11º, inciso tercero, deberá ser justificada por el/la interesado/a ante la Dirección de Desarrollo Estudiantil, acompañando la documentación de respaldo necesaria. Esta Dirección evaluará los antecedentes e informará de ello a la Dirección de Escuela o Jefatura de Carrera respectiva. Si la inasistencia obedece a otras causales, deberá ser justificada directamente ante la Dirección de Escuela o Jefatura de Carrera, instancia a la que corresponderá resolver su aprobación. Será responsabilidad de cada una de las unidades mencionadas comunicar la justificación de la inasistencia del/de la estudiante a los/as docentes a cargo de la asignatura o actividad correspondiente, con el objetivo de que se considere en el cálculo del porcentaje de asistencia, conforme indica el artículo siguiente, y/o se programe la recuperación de la actividad no realizada y se cumpla con lo dispuesto en el artículo 12º, lo que deberá efectuarse dentro de las 18 semanas lectivas del respectivo semestre.
Si el/la estudiante no cumple con las exigencias formales de asistencia mínima que corresponda, deberá rendir evaluación integradora en la o las asignaturas respectivas, para dar cuenta del logro de los resultados de aprendizaje del semestre. La calificación final se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.
Artículo 14º. Cuando existan ausencias justificadas, la fórmula de cálculo del porcentaje de asistencia del/de la estudiante a clases y/o a evaluaciones, laboratorios, talleres, trabajos, actividades prácticas y otras actividades en terreno será la siguiente:
Artículo 15°. Los/as estudiantes de pregrado de la Universidad del Bío-Bío serán evaluados/as y calificados/as en el cumplimiento de cada una de las asignaturas y restantes actividades comprendidas en el Plan de Estudio de la carrera o programa en que se encuentren inscritos/as.
Las modalidades de evaluación estarán consignadas en el Programa de la Asignatura o actividad y especificadas en la Guía Docente respectiva.
Artículo 16º. El rendimiento de los/as estudiantes se calificará de acuerdo con una escala de notas de 1,0 a 7,0.
La calificación mínima para aprobar una asignatura o actividad será de 4,0.
La inasistencia injustificada a alguna evaluación contemplada en el Programa de Asignatura y/o Guía Docente del presente reglamento, será calificada con nota 1,0. Los/as estudiante/s deberán justificar su inasistencia a una evaluación de forma previa o dentro de las 72 horas siguientes a la inasistencia a la actividad evaluativa.
Artículo 17°. De forma excepcional, el/la docente a cargo de una asignatura o actividad podrá consignar en el acta respectiva que la calificación de una evaluación se encuentra “Pendiente” (“P”), en casos debidamente justificados, como, por ejemplo, la ocurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor en el ámbito de la educación superior que afecte o altere las programaciones académicas. Esta calificación deberá ser modificada por el/la docente responsable en el plazo de tres semanas luego de iniciado el período académico siguiente, a través de las plataformas y siguiendo las instrucciones que la institución establezca para tal efecto.
Artículo 18º. El/la docente responsable de la asignatura deberá informar el resultado de las calificaciones obtenidas por los/as estudiantes, con su respectiva pauta, y retroalimentar a éstos/as sobre los aspectos a mejorar.
Las calificaciones deberán ser informadas en un plazo máximo de diez días hábiles, y siempre antes de la siguiente evaluación, a través del mecanismo oficial establecido institucionalmente para tal efecto.
Artículo 19°. Los/as estudiantes que obtengan un promedio entre 2,0 y 3,9 y cumplan los requisitos de asistencia dispuestos en el Título V del presente reglamento, tendrán derecho a rendir una evaluación integradora de carácter acumulativo, cuya ponderación será de un 40% sobre el promedio final, en todas las asignaturas.
El mismo derecho tendrán los/as estudiantes que obtengan un promedio igual o superior a 4,0 y que quieran mejorarlo, quienes deberán informar al/la docente de la respectiva asignatura antes de rendir la evaluación integradora con al menos 5 días hábiles de anticipación.
En todos los casos, independientemente de la calificación que se obtenga en esta evaluación, ésta deberá ser considerada para el cálculo del promedio final del/la estudiante en la respectiva asignatura o actividad, con una ponderación del 40%.
Excepcionalmente, dada la naturaleza eminentemente práctica de algunas asignaturas, será la Dirección de Escuela o Jefatura de Carrera quien establezca la pertinencia o no de la evaluación integradora en ciertas asignaturas (por ejemplo, tesis, proyectos de título, talleres, prácticas profesionales, entre otras), y las características que tendrían según el caso.
Artículo 20º. El/la estudiante que, por razones debidamente justificadas, en alguna de las formas que indica el artículo 13º, no haya cumplido con una o más de las evaluaciones previstas para una determinada asignatura o actividad académica, tendrá derecho a las recuperaciones que correspondan, dentro del semestre, previo a la Evaluación Integradora. La fecha de cada recuperación será coordinada entre el/la docente a cargo y la respectiva Dirección de Escuela y se comunicará oportunamente al/a la estudiante a su dirección de correo institucional.
Las recuperaciones solo deberán incluir los conocimientos, habilidades y actitudes no evaluados.
VIII. DE LA PERMANENCIA DE LOS/LAS ESTUDIANTES
Artículo 21º. El/la estudiante regular deberá aprobar como mínimo 24 créditos SCT durante los dos primeros semestres efectivamente cursados de su Plan de Estudio. A partir del tercer semestre, deberá aprobar, a lo menos, 30 créditos SCT cada dos semestres consecutivos cursados.
Si un/a estudiante es autorizado/a por el Director/a de Escuela o Jefe/a de Carrera para inscribir menos de los créditos estipulados en el artículo 9º, inciso primero, deberá aprobar como mínimo el 50% de los créditos SCT inscritos en los dos últimos semestres cursados, salvo que se trate de una asignatura terminal. El/la Director/a de Escuela o Jefe/a de Carrera orientará a los/as estudiantes en la inscripción de asignaturas, para efectos que éstas no se traduzcan en una carga excesiva de SCT.
Las situaciones excepcionales serán resueltas por el/la Vicerrector/a Académico/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de este Reglamento.
Artículo 22º. Cuando el/la estudiante no diere cumplimiento a la obligación establecida en el artículo precedente, quedará en condición de pérdida de carrera o programa. No obstante, lo anterior, el/la estudiante podrá presentar una solicitud dirigida al/a la Decano/a de la Facultad, que imparte la carrera o programa que cursa, de acuerdo al procedimiento institucional establecido para tal efecto. En tal caso, la primera solicitud que el/la estudiante eleve por esta causal u otra para recuperar la calidad de alumno regular se aprobará automáticamente.
La reincidencia en la situación mencionada en el inciso precedente determinará la pérdida de la calidad de alumno/a regular. No obstante, lo anterior, el/la estudiante podrá presentar una solicitud de excepción dirigida al/a la Decano/a de la Facultad, que imparte la carrera o programa que cursa, de acuerdo al procedimiento institucional establecido para tal efecto. De ser rechazada, el/la estudiante podrá presentar una solicitud de apelación a la Vicerrectoría Académica, adjuntando todos los antecedentes que la respalden.
Artículo 23º. Cuando un/a estudiante repruebe por segunda vez una asignatura o actividad curricular, quedará en condición de pérdida de carrera o programa. No obstante, lo anterior, el/la estudiante podrá presentar una solicitud dirigida al/a la Decano/a de la Facultad, que imparte la carrera o programa que cursa, de acuerdo al procedimiento institucional establecido para tal efecto. En tal caso, la primera solicitud que el/la estudiante eleve por esta causal u otra para recuperar la calidad de alumno regular será aprobada automáticamente.
Una nueva reprobación de asignatura o actividad por segunda o tercera vez, será causal de pérdida de carrera. No obstante, lo anterior, el/la estudiante podrá presentar una solicitud de excepción dirigida al/a la Decano/a de la Facultad que imparte la carrera o programa que cursa, de acuerdo al procedimiento institucional establecido para tal efecto. De ser rechazada, el/la estudiante podrá presentar una solicitud de apelación a la Vicerrectoría Académica, adjuntando todos los antecedentes que la respalden.
Asimismo, el/la estudiante que hubiese aprobado el 75% de los créditos SCT de su carrera o programa y que hubiese ejercido el derecho establecido en el inciso anterior, tendrá derecho a que se apruebe una segunda solicitud.
Las asignaturas respectivas deberán cursarse en el semestre inmediatamente siguiente en el que las asignaturas sean dictadas y serán irrenunciables.
Artículo 21º. El/la estudiante regular deberá aprobar como mínimo 24 créditos SCT durante los dos primeros semestres efectivamente cursados de su Plan de Estudio. A partir del tercer semestre, deberá aprobar, a lo menos, 30 créditos SCT cada dos semestres consecutivos cursados.
Si un/a estudiante es autorizado/a por el Director/a de Escuela o Jefe/a de Carrera para inscribir menos de los créditos estipulados en el artículo 9º, inciso primero, deberá aprobar como mínimo el 50% de los créditos SCT inscritos en los dos últimos semestres cursados, salvo que se trate de una asignatura terminal. El/la Director/a de Escuela o Jefe/a de Carrera orientará a los/as estudiantes en la inscripción de asignaturas, para efectos que éstas no se traduzcan en una carga excesiva de SCT.
Las situaciones excepcionales serán resueltas por el/la Vicerrector/a Académico/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de este Reglamento.
Artículo 22º. Cuando el/la estudiante no diere cumplimiento a la obligación establecida en el artículo precedente, quedará en condición de pérdida de carrera o programa. No obstante, lo anterior, el/la estudiante podrá presentar una solicitud dirigida al/a la Decano/a de la Facultad, que imparte la carrera o programa que cursa, de acuerdo al procedimiento institucional establecido para tal efecto. En tal caso, la primera solicitud que el/la estudiante eleve por esta causal u otra para recuperar la calidad de alumno regular se aprobará automáticamente.
La reincidencia en la situación mencionada en el inciso precedente determinará la pérdida de la calidad de alumno/a regular. No obstante, lo anterior, el/la estudiante podrá presentar una solicitud de excepción dirigida al/a la Decano/a de la Facultad, que imparte la carrera o programa que cursa, de acuerdo al procedimiento institucional establecido para tal efecto. De ser rechazada, el/la estudiante podrá presentar una solicitud de apelación a la Vicerrectoría Académica, adjuntando todos los antecedentes que la respalden.
Artículo 23º. Cuando un/a estudiante repruebe por segunda vez una asignatura o actividad curricular, quedará en condición de pérdida de carrera o programa. No obstante, lo anterior, el/la estudiante podrá presentar una solicitud dirigida al/a la Decano/a de la Facultad, que imparte la carrera o programa que cursa, de acuerdo al procedimiento institucional establecido para tal efecto. En tal caso, la primera solicitud que el/la estudiante eleve por esta causal u otra para recuperar la calidad de alumno regular será aprobada automáticamente.
Una nueva reprobación de asignatura o actividad por segunda o tercera vez, será causal de pérdida de carrera. No obstante, lo anterior, el/la estudiante podrá presentar una solicitud de excepción dirigida al/a la Decano/a de la Facultad que imparte la carrera o programa que cursa, de acuerdo al procedimiento institucional establecido para tal efecto. De ser rechazada, el/la estudiante podrá presentar una solicitud de apelación a la Vicerrectoría Académica, adjuntando todos los antecedentes que la respalden.
Asimismo, el/la estudiante que hubiese aprobado el 75% de los créditos SCT de su carrera o programa y que hubiese ejercido el derecho establecido en el inciso anterior, tendrá derecho a que se apruebe una segunda solicitud.
Las asignaturas respectivas deberán cursarse en el semestre inmediatamente siguiente en el que las asignaturas sean dictadas y serán irrenunciables.
Artículo 24º. Un/a estudiante regular podrá acogerse a retiro temporal de la Universidad por un máximo de dos semestres consecutivos o tres alternados, una vez cumplidos los requisitos administrativos vigentes.
La solicitud se tramitará de acuerdo al procedimiento institucional establecido para tal efecto. El plazo máximo irrevocable para presentar la solicitud será aquel que se defina en el calendario académico que se encuentre en curso. Este plazo no procederá en caso de solicitudes fundadas en razones de salud incompatibles con el normal seguimiento de los estudios universitarios, debidamente respaldadas.
La calidad del/de la estudiante acogido/a a retiro temporal será la de “estudiante adscrito/a”.
El efecto curricular del retiro temporal será el considerar como no inscritas, las asignaturas que haya estado cursando el/la estudiante, anulándose por consiguiente todas las calificaciones parciales obtenidas en ese semestre.
Los/las estudiantes sujetos/as a retiro por causa de salud mental sólo podrán reincorporarse a sus actividades académicas acreditando el alta médica mediante certificado extendido por el/la profesional tratante.
En todo caso, la reincorporación del/la estudiante a la Universidad, se hará ajustándose a las exigencias académicas y administrativas vigentes al momento de su realización.
Si el/la estudiante prolonga su ausencia por más de dos semestres académicos consecutivos o por más de tres meses discontinuos perderá la calidad de estudiante adscrito/a de la Universidad. Su reincorporación, cuando procediere, se hará ajustándose a las exigencias académicas y administrativas vigentes en ese momento.
Artículo 25º. Todo/a estudiante que haya dado término a un semestre académico y no se encuentre en situación de pérdida de carrera, podrá suspender sus estudios por un período de hasta dos semestres académicos consecutivos o tres acumulativos, comunicando de ello a la Dirección de Admisión, Registro y Control Académico (DARCA), de acuerdo a los procedimientos establecidos por la institución para tal efecto, con copia a la Dirección de Escuela y/o Jefatura de Carrera, quedando en condición de estudiante adscrito/a. Su reincorporación, cuando procediere, se hará ajustándose a las exigencias académicas y administrativas vigentes en ese momento.
Si el/la estudiante prolonga su ausencia por más de dos semestres académicos consecutivos o tres acumulativos, perderá la calidad de estudiante adscrito/a de la Universidad.
Artículo 26º. Todo/a estudiante de una carrera o programa de la Universidad podrá, de manera voluntaria, renunciar a ella en forma definitiva, comunicándolo así a la Dirección de Admisión, Registro y Control Académico (DARCA), de acuerdo a los procedimientos establecidos por la institución para tal efecto. En tal caso, solo se reincorporará a la Universidad sometiéndose al Sistema General de Acceso a la Educación Superior.
Dicha renuncia no libera al/a la estudiante de las obligaciones que pudiere tener pendientes con la Universidad.
Artículo 27º. Corresponderá a cada Unidad Académica que administre un Plan de Estudio regular los aspectos académicos y administrativos relativos a prácticas y actividades de titulación o equivalentes que deban desarrollar los/as estudiantes, en coherencia con el marco general establecido por la institución.
La realización de las prácticas y su evaluación deberán ajustarse a los plazos establecidos en el Calendario Académico.
Artículo 28º. Serán objeto de reglamentaciones específicas, complementarias del presente Reglamento General, entre otras, las referidas a, Traslados Internos e Interinstitucionales, Reconocimiento de Aprendizajes Previos y Reglamento de Convivencia Estudiantil.
Artículo 29°. Se faculta a la Vicerrectoría Académica para dictar las instrucciones particulares y generales que considere necesarias, a objeto de una adecuada implementación de las normas establecidas en el presente Reglamento.
En todo caso, las instrucciones que dicha Vicerrectoría imparta, conforme con lo establecido en el inciso anterior, en forma alguna podrán ser contrarias a las disposiciones de este Reglamento ni a las restantes normas legales y reglamentarias aplicables a la Universidad de Bío-Bío.
Artículo 30°. Cualquier otra situación especial relativa a las materias de que trata este Reglamento y que no se encuentre contemplada en él o en otras normas específicas, y siempre que no corresponda a materias de competencia exclusiva del/de la Rector/a u otra autoridad universitaria, deberá ser estudiada y resuelta por el/la Vicerrector Académico/a, quien podrá requerir los informes y disponer la práctica de las diligencias que estime pertinentes para la adecuada decisión del asunto.
Artículo 31°. En la resolución de las situaciones contempladas en el artículo anterior, así como de cualquier otro asunto relativo a las materias referidas en este Reglamento, que no tenga establecido un procedimiento especial, serán aplicables las normas de la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Artículo 32°. El presente Reglamento comenzará a regir el primer semestre del año académico 2024, aplicándose a partir de la cohorte de ese mismo año.